martes, 10 de febrero de 2009

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN
DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL PROCESO PENAL:

En Venezuela cuando un incapaz es imputado por la comisión de un hecho punible, se le aplica el procedimiento especial contemplado en los artículos 419, 420 y 421 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo puede concluir en una sentencia absolutoria o en la aplicación de una medida de seguridad.

La procedencia de este procedimiento especial esta contemplada en el Artículo 419 del Código Adjetivo Penal, el cual establece que el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona (en el caso de psicóticos, esquizofrénicos, narcodependientes, etc.), estime que solo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento especial, cuya solicitud deberá contener los requisitos de la acusación.

Una vez presentada la solicitud por el Ministerio Público, el órgano jurisdiccional competente decidirá sobre la inimputabilidad del investigado; en el caso de que el Tribunal estime que el imputado no es inimputable se ordenará la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 421 ejusdem, caso contrario se seguirán las reglas especiales establecidas en el artículo 420 ejusdem, no obstante, en caso de dudas se debe proceder conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Código en comento, esto es, se ordenará una experticia médico-forense con internamiento si fuere necesario del investigado.

A continuación se señalan las reglas especiales contenidas en el artículo 420 del Código Adjetivo Penal:

1) Cuando el imputado sea incapaz será representado, para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.

2) En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación, pero su defensor podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado.

3) El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario.

4) El juicio se realizará sin la presencia del imputado, cuando sea conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.

5) No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso.

6) La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.

Es importante destacar, que si los elementos de convicción que pudieran hacer suponer la existencia de la causa de inimputabilidad del investigado, estuvieren médicamente acreditados con anterioridad al delito imputado o se comprueban coetáneamente con éste, el Fiscal del Ministerio Público, desde el primer momento observará las reglas antes mencionadas, de oficio o a instancia del defensor, pero cuando el Tribunal estime que el investigado no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.

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