sábado, 7 de febrero de 2009

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En Venezuela en virtud de la reforma penal que a nivel latinoamericano estaba surgiendo y con la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal se adoptó un Sistema Procesal Penal de Corte Acusatorio a los fines de dar una regulación distinta al papel pasivo que el Ministerio Público desempeñaba en la fase sumaria del proceso penal, en acatamiento a la normativa establecida en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal promulgado el 13 de julio de 1926, donde la intervención del representante del Ministerio Público era escasa o nula, por cuanto se había trasladado al juez las funciones investigativas y de juzgamiento, limitando la función del Fiscal al estudio de las actas que la policía sustanciaba por orden del órgano jurisdiccional quien era el rector de la investigación, convirtiendo el proceso en un trámite burocrático y rutinario, en tal sentido, surgió la urgencia de darle una nueva dirección a la actuación del Ministerio Público en el proceso penal, a los fines de apartar a los jueces del ejercicio de la función investigativa y limitarlos a lo que realmente les corresponde que es juzgar, aunado a lo establecido en el artículo 540 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deroga el numeral 12 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público promulgada en fecha 11 de septiembre de 1998, cuyas normativas quedaron sin vigencia a partir de la promulgación de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público de fecha 19 de marzo de 2007, la cual surgió de la necesidad de adecuar las nuevas funciones que el Sistema Acusatorio le atribuye al Ministerio Público como titular de la acción penal, atribución que le otorga la capacidad procesal para actuar en el procedimiento penal. La capacidad procesal de los Fiscales del Ministerio Público dimana del acto público y notorio del nombramiento, el cual es publicado en Gaceta Oficial de la República, y antes de ser nombrado, el aspirante a Fiscal del Ministerio Público debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente, es importante acotar, que por disposición del artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal; los Fiscales del Ministerio Público que antes de la promulgación del mismo, tenían estabilidad sólo por el período constitucional, pasaron a gozar de estabilidad general en sus cargos, al crearse la Carrera del Ministerio Público cuyas normas sobre ingreso, ascenso, traslado, suspensión, estabilidad y retiro se regirán por lo preceptuado en el Título VI: Régimen de la Carrera y Concurso, Capítulo I: De la Carrera del Funcionario o Funcionaria del Ministerio Público Artículo 93 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente, y por el Estatuto de Personal del Ministerio Público.

El Ministerio Público esta organizado a los efectos del proceso penal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente de la siguiente manera:

1) Fiscal General de la República (Art. 20 LOMP)
2) Vice-fiscal General de la República (Art. 26 LOMP)
3) Direcciones del Ministerio Público, creadas por su Reglamento Interno con facultades
de orientación, supervisión y control de la actividad de los fiscales respecto del proceso
penal
4) Fiscales Superiores de cada Circunscripción Judicial creados por el artículo 525 del COPP
y Art. 27 LOMP, los cuales representan al Ministerio Público ante los Circuitos Judiciales
Penales respectivos:
4.1) Fiscales a nivel Municipal (Art. 55 LOMP) los cuales se encuentran adscritos a las
Fiscalias Superiores de la Circunscripción Judicial donde este(n) ubicado(s) el (o los)
Municipios cuya competencia le(s) corresponda
5) Fiscales del Ministerio Público (Art. 30 LOMP):
5.1) Fiscal del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia
(Art. 32 y 35, 2º LOMP):
  • Ante la Sala Plena
  • Ante la Sala Constitucional y
  • Ante la Sala Político-Administrativa

5,2) Fiscal del Ministerio Público de Proceso (Art. 36 LOMP)
5.3) Fiscal del Ministerio Público de Ejecución (Art. 38 LOMP)
5.4) Fiscal del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales (Art. 40 LOMP)
5.5) Fiscal del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Art. 42 LOMP)
5.6) Fiscal del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente (Art. 44 LOMP)
5.7) Fiscal del Ministerio Público en Defensa Ambiental (Art. 46 LOMP)
5.8) Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Indígena (Art. 48 LOMP)
5.9) Fiscal Auxiliares del Ministerio Público (Art. 51 LOMP): Asisten a las Fiscalías Principales y están subordinados a ellas funcionalmente
6) Abogados Adjuntos (Art. 54 LOMP): funcionarios de carrera que ingresaron al Ministerio Público por concurso Público y que están a la orden del Fiscal General de la República

7) Fiscales ante la Jurisdicción Militar
8) Fiscales ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y
9) Fiscales ante la Jurisdicción ante las demás jurisdicciones especiales, es decir,
9.1) Ilícitos Aduaneros
9.2) Drogas
9.3) Salvaguarda
9.4) Ilícitos Bancarios
9.5) Delitos Informáticos
9.6) etc.







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